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Leyes de la Reproducción Asistida en la Florida

Inseminación Artificial Y en la Inseminación en Vitro

Según la ley de Florida, esperar en casos donde la pareja puesta en funcionamiento ha contratado con un suplente gestacional, cualquier niño nacido durante el matrimonio, que ha sido concebido mediante inseminación artificial o la inseminación in vitro irrefutablemente se presume que es hijo de la pareja casada siempre que el matrimonio ha dado su consentimiento por escrito a la inseminación artificial o la inseminación in vitro. Las estatuas de Florida disponen que, salvo en los casos de subrogación gestacional, todos los niños nacidos durante el matrimonio de una pareja que ha sido concebido con huevos donados o pre-embrión es irrefutable presumido que el hijo del destinatario gestando la mujer y su marido siempre que el matrimonio ha ejecutado un documento escrito de acuerdo con el uso de óvulos donados o pre-embrión.

La ley de la Florida también aborda cuestiones relativas a los derechos de esperma, óvulos y donantes de pre-embrión. Sección 742.14 de los estatutos de la Florida proporcionan que el donante de óvulos, esperma o pre-embrión que la pareja puesta en servicio o un padre que ha celebrado un acuerdo de adopción planeado cederá todo maternos o paternos derechos y obligaciones con respecto a la donación de los niños resultantes. Sin embargo, la jurisprudencia de la Florida establece que donde impregnación se produce a través de relaciones sexuales, el padre biológico del niño puede hacerse responsable de la manutención y tener derecho a los derechos de custodia aunque existía un acuerdo entre las partes que sólo él actuaría como un donante de esperma.

Subrogación Gestacional

Subrogación gestacional se define como un estado que como resultado del proceso en el que la pareja puesta en huevos o esperma o ambos, se mezclan in vitro y el pre-embrión resultante es implantado en el cuerpo de otra mujer. La ley de Florida contienen estatutos específicos abordar casos de subrogación gestacional. Florida estatuas sección 742.16 proporciona que después que se comunica con el suplente gestacional, el médico que le del programa y la persona o personas reclamando la paternidad, la Corte de familia de la Florida deberá programar una audiencia para determinar si existe un vinculante y ejecutable contrato de subrogación gestacional. Si la Corte determina que hay un contrato de subrogación gestacional de conformidad con la ley de la Florida y también estima que al menos un miembro de la pareja es padre genético del niño, la Corte entrará a un orden que la pareja son los padres legales del niño.

Los Requisitos Para Un Contrato De Subrogación Gestacional Válido En La Florida

La ley de Florida establece que deben cumplirse los siguientes elementos para poder tener un contrato de subrogación gestacional aplicable:

  • El suplente gestacional debe ser mayor de 18 años de edad. 
  • La pareja puesta en servicio está casado y ambos de 18 años de edad o más. 
  • Un médico ha determinado que la pareja no puede gestarse físicamente a término un embarazo, o que la gestación causaría un riesgo a la madre de puesta en servicio o la gestación causaría un riesgo a la salud del feto. 
  • El suplente de acuerdo médico razonable evaluar y tratamiento y adherirse a la razonable instrucción médica prenatal. 
  • El suplente de acuerdo a renunciar a toda potestad al nacimiento y a cooperar con el proceso judicial La pareja acordó aceptar la custodia y plena potestad y responsabilidades del niño al nacer, independientemente de cualquier deficiencia física. 
  • El suplente de acuerdo asumir los derechos parentales y responsabilidades del niño si ninguno de los dos miembros de la pareja puesta en donde los padres genéticos del niño. 
  • La pareja puesta en servicio ha acordado pagar los gastos razonables de vida, legal, médicos, psicológicos y psiquiátricos del suplente que están relacionados directamente con los periodos prenatales, intrapartal y postpartal.
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