
Secuestro De Niño
Ley De La Florida Para La Prevención Del Secuestro Del Niño
Sección 61.45 de los estatutos de Florida fue modificado para crear el “niño secuestro Ley de prevención” que contiene sugerencias de prevención para los padres junto con factores de riesgo que se debe considerar la Corte en un caso de secuestro potenciales así como alivio adicional que puede ordenar la Corte de familia incluyendo sanciones civiles y penales si un niño se extrae el Estado o país en violación de un plan de educación de los hijos. Los padres que están preocupados de que el otro padre puede secuestrar a un niño deben revisar niño pasaporte emisión alerta programa (CPIAP del departamento de Estado) que permite a los padres de Estados Unidos ciudadanos menores de 18 años registrar el nombre de su hijo y recibir notificación anticipada si el otro progenitor intenta tener un pasaporte para el niño.
La Convención De La Haya Sobre El Secuestro Internacional De Niños
Si un niño es secuestrado en realidad a un país en violación de un plan de tiempo compartido de custodia de niño, el padre y su abogado pueden utilizar las disposiciones de la Convención de la Haya sobre el secuestro internacional de niños. El propósito de la Convención de la Hayaes disuadir a los secuestros internacionales de niños y que ofrezcan soluciones rápidas para el regreso de los niños secuestrados. La Convención está en vigor entre Estados Unidos y 53 otras naciones que han firmado, ratificado o se han adherido a los términos de la Convención. La Convención se aplica a los casos en que el traslado o retención ilícitos de niños menores de 16, que habitualmente residía en otros lugares y donde el padre de izquierda subyacente (LBP) tenía los derechos de custodia que ejercieron regularmente antes del traslado o retención ilícitos. Cada nación contratante tiene una autoridad Central cuyas funciones incluyen descubrir el paradero del niño, prevención de daño o perjudiquen por medidas provisionales, tratando de asegurar el retorno voluntario del niño o encontrar una solución acordada, intercambio de información sobre el fondo social del niño, proporcionar información general acerca de la ley de la nación en lo que respecta a la Convención, asistiendo con proceso judicial o administrativo para la devolución del niño si no se llega a un acuerdo y adoptar medidas para garantizar la seguridad de regreso del niño, que podría incluir a hogares de guarda. Las defensas a la acción legal en virtud de la Convención si el padre de izquierda subyacente ha retrasado durante más de un año, hizo no ejercicio sus antes de tiempo su custodia su traslado o retención, dado su consentimiento o aquiescencia de su traslado o retención de niño, de si volver se plantean un grave riesgo o daño del lugar niño en una situación insostenible.
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